Según he leído en la web de barrapunto y del Partido Pirata (de la cual he embebido la imagen anterior), la cosa se está poniendo muy complicada.
Veamos un momento lo que dice la constitución española:
La Constitución Española de 1978 TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
¿Cómo van a "saber" si estamos utilizando redes P2P o no sin violar dicho derecho?
De todas formas, vosotros sabréis que yo no creo mucho ni en la propiedad intelectual ni en la industrial. ¿Cómo sería el mundo si no existieran? ¿Os imagináis un mundo sin troles de patentes?
No hay comentarios:
Publicar un comentario